RETO DEL MÓDULO 1

Como el título de este blog indica mis pasos van a ir avanzando en dirección a la biblioteca inclusiva, en este caso contra la discriminación directa por razón de discapacidad. Es un tipo de discriminación directa y en la mayoría de los casos oculta. Ésta última es la más difícil de descubrir, pues quien sufre la discriminación tiene que demostrarlo y aportar indicios de esa situación.

Las personas con alguna discapacidad también sufren discriminación interiorizada motivada por el rechazo de los demás, donde se sienten incluso inferiores por su condición.

Si a la discriminación por tener una discapacidad se le unen otros factores de discriminación estaríamos hablando de “discriminación múltiple”. Por ejemplo cuando no encuentra plazas en el cine adaptadas a personas que van en sillas de ruedas o que no tienen el baño adaptado (sin barras de sujeción, sin llamador de emergencia, etc.)

Legislación

Sin ir más lejos, en enero de 2024 tuvo lugar la proposición de la aprobación de la reforma del artículo 49 de la Constitución Española, publicado posteriormente en el BOE de 17 de febrero de 2024, donde se amplía los derechos de las personas con discapacidad y se elimina del texto la expresión “disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos” por las personas con discapacidad”.

El artículo queda así: 2. Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad.”

Según la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas, en su artículo 17 apartado 2 d) tipifica como infracción grave “la discriminación, por razón de discapacidad, que impida tanto a los usuarios como a los propios profesionales de las bibliotecas acceder a los materiales, instalaciones y servicios de la biblioteca en igualdad de condiciones con el resto de los ciudadanos”.

En 1994, la UNESCO emite una nueva declaración de intenciones sobre la biblioteca pública, diciendo que: “Los servicios de la biblioteca pública se prestan sobre la base de igualdad de acceso para todas las personas, sin tener en cuenta su edad, raza, sexo, religión, nacionalidad, idioma o condición social. Debe ofrecerse servicios y materiales especiales para aquellos usuarios que por una u otra razón no pueden hacer uso de los servicios y materiales ordinarios, por ejemplo, minorías lingüísticas, personas con discapacidades o personas en hospitales o en prisión”.

En la biblioteca donde trabajo acuden personas en sillas de ruedas o con otro tipo de discapacidades psíquicas a las que tenemos que atender y adaptarnos a sus posibilidades, para que se sientan totalmente incluidos en el acceso a los recursos de la biblioteca y de la cultura. Recuerdo el caso de una persona con discapacidad psíquica interesada en saber más sobre su enfermedad y necesitaba leer libros que trataran sobre su dolencia, en este caso un Trastorno Obsesivo Compulsivo. Como en la biblioteca había pocos libros de narrativa, divulgativos o científicos intercedimos por él y pedimos libros a través del Préstamo Intercentros a otras bibliotecas de la Comunidad de Madrid con un fondo bibliográfico más amplio que el nuestro sobre este tema. Esta persona nos pidió que a la llegada del libro solicitado se lo guardáramos en un apartado para que él pudiera venir a leerlo porque en su casa no lo podía tener. Así lo hicimos.

Como estrategia a seguir para acabar con la discriminación de personas con distintas discapacidades incluyo algunas a continuación, pensando tanto en los usuarios como en el personal bibliotecario:

- La eliminación de barreras arquitectónicas debe incluir tanto las áreas públicas como las restringidas para el uso del personal.

- Tendría que obligarse a las empresas desarrolladoras de los Sistemas Integrados en Gestión Bibliotecaria que cumplan la legislación vigente, y que desarrollen software accesible para cualquier tipo de usuario, sin importar sus características especiales.

- Debe de exigirse en los contratos de licencia con los proveedores que los recursos electrónicos cumplan los criterios de accesibilidad en vigor.

- Que el personal bibliotecario con discapacidad trabaje cara al público y su cometido requiera el trato asiduo y constante con los usuarios .De esta manera, lograremos que los usuarios pierdan parte de sus prejuicios hacia la discapacidad y favoreceremos la aceptación e integración de estos profesionales y del colectivo con discapacidad.

Si se cumpliesen estas recomendaciones, conseguiremos que nuestras bibliotecas sean un centro de integración para todos/as y no de exclusión.

Bibliografía en línea:

-Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-12351

-Reforma del art. 49 de la Constitución española https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/presidencia-justicia-relaciones-cortes/Paginas/2024/180124-congreso-aprobada-reforma-constitucion.aspx

-Aprobación BOE 17/02/2024 https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2024-3099

-Ministerio de Cultura. Bibliotecas accesibles para todos: https://www.cultura.gob.es/dam/jcr:e1570b86-5609-42d8-9e4f-e760fd773392/bibliotecas-accesibles-para-todos.pdf

-Ley 51/2003, de igualdad de oportunidades no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-22066

-Módulo 1. Introducción a la igualdad de trato y no discriminación. Curso Inap 2024: https://campus.inap.es/v3/pluginfile.php/2701702/mod_resource/content/6/M%C3%B3dulo%201_%20Introducci%C3%B3n%20a%20la%20igualdad%20de%20trato%20y%20no%20discriminaci%C3%B3n.pdf


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